Las actividades de riesgo de incendio se tienen que comunicar a la Dirección General de Ecosistemas Forestales de Bosques y Gestión del Medio o tienen que ser
autorizadas por esta Dirección. Es necesario indicar el tipo de actividad, la distancia a la masa forestal y el período en el que se pretende llevar a cabo.
Restricciones para la temporada:
Autorización de actividades con riesgo de incendios forestales
Comunicación de actividades con riesgo de incendio forestal que incluyen quemas o incendios
-
Las actividades que incluyen quemas o fuegos, como fuegos de recreo, encendido de carboneras, quema de restos vegetales agrícolas, entre
otras, en terrenos
forestales (pobladas o no por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que los envuelve, que se quieren llevar a cabo del 16 de octubre al 14 de marzo.
Antes de iniciar la actividad, es necesario revisar el
mapa de riesgo forestal en la
página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en caso de que, según el nivel de peligro indicado en la autorización o comunicación, se ha suspendido la actividad.
Restricciones por el tipo de actividad:
Fogones de gas y barbacoas
- Se pueden usar todo el año los fogones de gas y las barbacoas de obra con matachispas (quadrícula metálica de 4x4 mm máximo) dentro de las áreas recreativas y de
camping y en parcelas de las urbanizaciones si disponen de unas infraestructuras preparadas a tal efecto y en condiciones (art.15, Decreto 64/1995). No hace falta ni comunicación ni
autorización.
- Se pueden hacer barbacoas dentro de una edificación cerrada a cuatro paredes y con la salida de humos protegida durante todo el año. No es necesario
autorización.
-
Si no se cumplen las condiciones anteriores, la actividad deberá comunicarse o solicitar la autorización en función de la época del año.
Trámites:
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