Del 16 de octubre al 14 de marzo deben comunicarse, en terrenos forestales (poblados o no por especies arbóreas) y en la franja de 500 metros que los envuelve, las actividades que incluyan quemas o fuegos como fuego de recreo, encendido de carboneras, quema de restos vegetales agrícolas, entre otros.
La comunicación será notificada antes de la realización de la actividad. La persona
comunicante debe cumplir las medidas y las condiciones de la declaración, pero no necesita ninguna respuesta por parte de la Administración para llevar a cabo la actividad.
Recuerde que con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, se prohíbe la quema de restos vegetales (forestales, agrícolas o de jardinería) a particulares y a explotaciones de autoconsumo y sólo podrán quemar restos vegetales agrícolas las microexplotaciones o pequeñas explotaciones agrarias con la Declaración agraria (DUN) realizada o que estén inscritas en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG).
Dependiendo del tipo de actividad con riesgo de incendio forestal que se vaya a realizar, se deben comunicar a la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio. En caso de peligro muy alto o extremo en el mapa municipal del peligro diario quedan prohibidas todas las actividades con riesgo de incendio forestal, a menos de 500 metros de terreno forestal.
Trámite:
Concepto de terreno forestal o monte
Ley de Montes
Todo ese terreno donde vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas o herbáceas, sean espontáneas o procedentes de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
También tienen consideración de montes:
No tienen consideración de montes:
Ley Forestal de Catalunya
Son terrenos forestales o montes:
Estos terrenos se consideran como terrenos forestales temporales con una duración mínima del turno de
la especie.
Y no son terrenos forestales o montes:
Normas de aplicación
Queda prohibido:
Actividades más comunes con riesgo de incendio forestal:
A continuación se detallan las actividades más comunes y cómo proceder en cada caso. Para el resto de actividades no
detalladas aquí, consulte el siguiente enlace.
Quemas de restos agrícolas en explotaciones agrarias
Actividades destinadas a la eliminación de restos vegetales en explotaciones agrarias. Las quemas agrícolas si se
llevan a cabo a menos de 500 metros de terreno forestal:
En general, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, la quema
de restos vegetales está prohibida y debe priorizarse el reciclaje de los residuos vegetales generados mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Las quemas de restos agrícolas
sólo se podrán llevar a cabo en pequeñas explotaciones agrarias . De acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de
Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC) explotación agraria
es el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su
titular, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituyan una unidad de gestión técnico-económica. Las personas titulares de explotaciones agrícolas que lleven a cabo su actividad dentro del ámbito de la producción primaria agrícola están obligados de presentar la Declaración agraria (DUN).
Por tanto, está prohibida la quema de restos de autoconsumo y la quema de restos en explotaciones de 50 o más trabajadores y explotaciones con un volumen de negocios anual o balance general anual igual o superior a 10 millones de euros.
Antes de iniciar la actividad es necesario comprobar que se cumplan las condiciones de la autorización o la comunicación y, en particular, si según el nivel de peligro indicado la actividad debe ser suspendida.
Alternativas a la quema:
Barbacoas con carboncillo vegetal
Fuegos realizados en barbacoas y/o bidones metálicos móviles o barbacoas fijas destinados a la cocción de alimentos
exclusivamente con carbón vegetal y con garantías de no volcar.
Las barbacoas con carbón vegetal, del 16 de octubre al 14 de marzo a menos de 500 metros de terreno forestal, pueden usarse sin autorización ni comunicación aunque no se podrán llevar a cabo en caso de peligro muy alto o extremo en el mapa municipal de peligro diario.
La quema de carbón vegetal para cocción de alimentos dentro de edificaciones e instalaciones completamente cerradas de tal forma que se evite la salida de llamas o partículas incandescentes en el exterior no necesita autorización de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio. La salida de humos debe situarse a más de 3 metros de árboles, plantas o cualquier elemento combustible.
Antes de iniciar la actividad es necesario comprobar que se cumplan las condiciones de la autorización o la comunicación y, en particular, si según el nivel de peligro indicado la actividad debe ser suspendida.
Fuego con leña
Fuegos realizados en el suelo o en barbacoas utilizando como combustible leña y ramaje, con finalidad de ocio o
festiva:
El fuego con leña para calentar o para cocción de alimentos dentro de edificaciones e instalaciones completamente cerradas de tal forma que se evite la salida de llamas o partículas incandescentes en el exterior no necesita autorización ni comunicación a la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio. La salida de humos debe situarse a más de 3 metros de árboles, plantas o cualquier elemento combustible. Si se desea usar, tiene que ser una barbacoa con carbón vegetal.
Hornillo de gas o similares
Actividad que se dedica a la cocción de alimentos con quemador de gas o similares con garantías de no
volcar.
Los fogones de gas, del 16 de octubre al 14 de marzo a menos de 500 metros de terreno forestal, se pueden usar sin autorización ni comunicación aunque no se podrán llevar a cabo en caso de peligro muy alto o extremo en el mapa municipal de peligro diario. El uso de fogones de gas no necesita autorización de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio dentro de las edificaciones e instalaciones completamente cerradas.
Hogueras tradicionales
Hogueras realizadas en verbenas populares y fiestas tradicionales organizadas por ayuntamientos y/o
colectivos.
Sólo pueden ser solicitadas por ayuntamientos, colectivos y asociaciones. Antes de iniciar la actividad es necesario comprobar que se cumplan las condiciones de la autorización o la comunicación y, en particular, si según el nivel de peligro indicado la actividad debe ser suspendida.
Quemas de restos vegetales por motivos sanitarios
Actividades destinadas a la eliminación de restos vegetales forestales para control fitosanitario.
En general, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, la quema de restos vegetales está prohibida y debe priorizarse el reciclaje de los residuos vegetales generados mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Excepcionalmente por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento , motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas y con informe del organismo competente , la actividad puede ser autorizada.
Para solicitar quemas fitosanitarias y gestionar plagas según la naturaleza, contactar con el organismo competente.
Quemas de restos forestales por prevención de incendios
Actividades destinadas a la eliminación de restos vegetales forestales al objeto de prevenir incendios.
La actividad de quema de restos forestales necesita autorización de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.
Por lo general, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular la quema de restos forestales está prohibida durante todo el año. Sólo serán autorizables aquellas solicitudes que sean consideradas quemas forestales por prevención de incendios.
Antes de iniciar la actividad es necesario comprobar que se cumplan las condiciones de la autorización o la comunicación y, en particular, si según el nivel de peligro indicado la actividad debe ser suspendida.
Trabajos que generan restos
Trabajos culturales que generan restos vegetales en la zona de servidumbre de vías de comunicación o en terrenos
forestales.
Antes de iniciar la actividad es necesario comprobar que se cumplan las condiciones de la autorización y, en particular, si según el nivel de peligro indicado en la autorización la actividad debe ser suspendida.
Fuegos en el suelo para trabajadores de aprovechamientos forestales
Actividad llevada a cabo por trabajadores de empresas forestales para calentarse o para cocción de alimentos para
trabajadores forestales.
Antes de iniciar la actividad es necesario comprobar que se cumplan las condiciones de la autorización o la comunicación y, en particular, si según el nivel de peligro indicado la actividad debe ser suspendida.
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