Área de Fauna Autóctona
Normativa básica de protección
La Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad prevé un régimen de protección de toda la fauna silvestre, tanto la que es catalogada como protegida como
la que no. En el artículo 52.3 indica: “Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase
de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos
últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.” El artículo 58 de la
Ley 42/2007 establece las excepciones a estas prohibiciones y los supuestos que las fundamentan.
El capítulo II del Decreto legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, regula específicamente la fauna salvaje autóctona protegida. En el
artículo 33.1 indica: “Respecto de las especies de fauna salvaje autóctona protegidas, se prohíbe la caza, la captura, la tenencia, el tráfico o el comercio, la importación y la exhibición
pública, tanto de los ejemplares adultos como de los huevos o las crías, y también de las partes o restos, salvo los supuestos especificados por reglamento. Esta prohibición afecta tanto a las
especies vivas como a las disecadas y tanto a la especie como a los taxones inferiores.”
De manera excepcional, en supuestos restringidos y condiciones controladas y con la autorización previa del órgano competente en materia de medio natural, la ley
permite la captura, tenencia, exhibición, fotografía, filmación y observación de especies protegidas.
Clasificación legal de la fauna salvaje autóctona
A los efectos de la ley consideramos la clasificación de la fauna salvaje autóctona en especies protegidas nominalmente (entre ellas encontramos las especies amenazadas en peligro de extinción o vulnerables) y las especies cinegéticas o piscícolas.
El resto de fauna autóctona salvaje que no está incluida en la clasificación anterior también posee cierto grado de protección, ya que su captura está prohibida (véase el artículo 52.3 de la Ley 42/2007).
Especies protegidas nominalmente
Especies que no pueden ser ni capturadas ni retenidas en cautividad, ni molestadas, a excepción de casos o supuestos muy concretos y con autorización específica.
Una especie se puede declarar protegida por varios motivos, como cuando su supervivencia se encuentra comprometida (como es el caso del oso pardo), por ser una especie beneficiosa para los intereses humanos (como por ejemplo los anfibios, reptiles y aves que comen insectos) o porque tiene un papel importante o incluso clave en el ecosistema. En el anexo del Decreto legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, se indican las especies protegidas de nuestra fauna salvaje autóctona.
Las especies amenazadas son las especies protegidas cuyas poblaciones se han ido reduciendo hasta el punto de peligrar su supervivencia en Cataluña. Por lo tanto, son especies que tienen un cierto grado de amenaza de extinción. Segun si este grado de amenaza es más crítico o menos, las especies están catalogadas como “En peligro de extinción” o “Vulnerables”. Desde un punto de vista científico, se consideran amenazadas las especies que cumplen los requisitos establecidos por la UICN, y son las que figuran en los libros rojos. Desde un punto de vista legal, sin embargo, las especies amenazadas tienen que seguir los criterios orientadores para la catalogación de taxones de la Comisión Nacional de Protección para la Naturaleza. Las listas de estas especies se publican en los diarios oficiales de las Administraciones Públicas.
Las especies vulnerables son especies amenazadas con riesgo de extinción a medio plazo. Las especies en peligro de extinción son especies amenazadas con riesgo de extinción a corto plazo.
El Catálogo de la fauna salvaje amenazada de Cataluña, y otros aspectos relativos a la fauna protegida (pendiente de aprobación), lista las especies amenazadas “En peligro” y “Vulnerables”. Asimismo se debe tener en cuenta el catálogo estatal: Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46 de 23/02/11) y sus actualizaciones por la Orden AAA/75/2012, de 12 de enero y la Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto.
Especies cinegéticas o especies piscícolas
Especies que pueden ser objeto de caza o pesca, bajo unos condicionantes.
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