Aves
El conflicto de intereses entre la gente y las especies protegidas debe resolverse teniendo en cuenta ambas partes y con la normativa de trasfondo. Muy a menudo estas situaciones reflejan un desconocimiento generalizado de las características de estas especies, de su valor dentro del ecosistema y de los efectos devastadores de la suma de muchas acciones humanas sobre estos animales, y también un desconocimiento de la normativa que los protege y que es de obligado cumplimiento. De esta normativa se deriva que no debe llevarse a cabo ninguna actuación que les pueda causar un perjuicio, directo o indirecto, dentro o fuera de su período reproductivo.
La normativa más importante para la fauna en nuestra legislación es el Decreto legislativo 2/2008, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales y la
Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que protegen a todas estas especies, tanto a los adultos como a las crías y los huevos. El anexo del
Decreto legislativo 2/2008 contiene una lista de las especies protegidas de la fauna autóctona catalana. Debe tenerse en cuenta que las especies protegidas lo están tanto si se encuentran
en la vía pública como si se encuentran en una propiedad privada.
El Decreto legislativo 2/2008 dice en su artículo 33.1: "Respecto a las especies de fauna salvaje autóctona protegidas, se prohíbe la caza, la captura, la tenencia, el tráfico o el
comercio, la importación y la exhibición pública, tanto de los ejemplares adultos como de sus huevos y crías, así como partes o restos, salvo los supuestos especificados por reglamento.
Esta prohibición afecta tanto a las especies vivas como a las disecadas, y tanto a la especie como a los taxones inferiores".
La Ley 42/2007 también protege los nidos, tal como indica textualmente en su artículo 52.3: "Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.”
De acuerdo con el artículo 334 del Código Penal, el que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para ejercer el derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años. (artículo 334.1). Esta pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción (artículo 334.2).
La normativa mencionada forma parte de la legislación que establece el margen de maniobra ante la presencia de animales protegidos, e implica varios límites a las acciones que se podrían llevar a cabo sobre estos animales.
Por consiguiente, está prohibido:
Por otra parte, cualquier ciudadano podría denunciar ante las autoridades aquellos casos en los que observe que alguien está impidiendo el acceso de estas aves a los nidos, con redes u otros dispositivos, o bien si observa que tapan los orificios de entrada a los lugares de refugio o de cría o directamente destruyen los nidos, tengan o no crías dentro.
Si es conocedor de alguna infracción de este tipo, póngase en contacto con nosotros para poder realizar la correspondiente denuncia.
IMPORTANTE: NACS sólo actúa en los casos que se encuentren en la comarca del Baix Llobregat de la Comunidad Autónoma de Catalunya. Para el resto de casos hay que llamar a los Agentes Medioambientales de la CCAA correspondiente:
Listado de Agentes Medioambientales por Comunidad Autónoma
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Excepciones a las prohibiciones
Las prohibiciones mencionadas deberán aplicarse por defecto, puesto que la legislación europea, estatal y catalana son muy estrictas. En su aplicación, excepcionalmente y por causa muy
justificada, valorada por personal cualificado del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, existe la posibilidad de autorizar la retirada de
nidos, la inhabilitación de cavidades, la retirada de huevos, crías o adultos o el impedimento del acceso de los animales, de forma restringida y respetando en todo momento las condiciones
establecidas por el Departamento.
Para todas las actuaciones (sin excepción) que puedan afectar a especies protegidas, se deberá informar previamente a la Administración y solicitar autorización al Departamento.
Protección de cavidades potenciales para la cría o de cobijo
Hay que evitar que las medidas preventivas realizadas para ahuyentar a las palomas u otras especies no protegidas afecten de forma colateral a las especies protegidas. Un caso frecuente es tapar agujeros para evitar que las palomas se instalen en ellos, lo que disminuye drásticamente la disponibilidad de lugares de cría y cobijo adecuados para vencejo comunes, vencejos reales, grajillas, etc. Esta disponibilidad, en la ciudad de Barcelona, se estima muy baja. La solución es reducir el diámetro de los agujeros, de manera que las palomas no puedan entrar en ellos pero sí las especies protegidas, de tamaño más pequeño. Hay que recordar que está prohibido realizar el cierre de agujeros cuando haya palomas o cualquier otra especie animal adentro.
El diámetro crítico es de 8 cm; agujeros de tamaño mayor pueden ser utilizados por las palomas (diámetros más adecuados: 5 cm para el vencejo común, 7 cm para el vencejo real y 8 cm para la grajilla). En el caso de cavidades rectangulares, el tamaño tendría que ser de 5 x 12 cm.
¿Por qué se destruyen los nidos?
Los aviones y las golondrinas construyen sus nidos de barro en aleros, esquinas, porches o garajes. La presencia de estos nidos puede causar molestias por suciedad o ruido que se solucionan, en numerosos casos, destruyendo los nidos de forma ilegal por parte de los propietarios, comunidades de vecinos o personal de mantenimiento de los edificios.
Otras especies como vencejos, gorriones o cernícalos primilla aprovechan rendijas o huecos en fachadas o tejados, que desaparecen cuando se acometen obras de reforma o rehabilitación de edificios o monumentos. Además, muchos de estos nidos están situados en edificios antiguos, que están desapareciendo y siendo sustituidos por otros nuevos que raramente ofrecen lugares aptos para la nidificación de estas aves.
Por lo que respecta a las cigüeñas, la retirada de sus nidos, huevos o pollos, tienen su origen en las potenciales afecciones a los edificios o estructuras en las que sitúan sus nidos o por los riesgos de caídas de nidos sobre la vía pública, dado que pueden alcanzar un considerable peso y dimensiones.
Problemas y soluciones
Al ser especies protegidas, es importante que el ciudadano comunique cualquier problema o incidencia que tenga con estas especies. Del mismo modo, tiene el derecho a ser informado sobre qué se puede hacer o no se puede hacer, y ser asesorado en su problema a fin de resolverlo.
Para evitar daños innecesarios a estas especies, llevar a cabo las pertinentes valoraciones, decidir las actuaciones pertinentes y autorizar las actuaciones que crea necesarias, la Administración debe conocer el problema y, en este sentido, el ciudadano es una fuente de información básica. Cuando tenga un problema en este sentido o desee comunicar alguna incidencia al respecto, puede llamar a NACS (teléfono: 931 431 919) o al al Control Central del Cuerpo de Agentes Rurales (teléfono: 93 561 70 00). También puede dirigirse a los Servicios Territoriales correspondientes.
En los siguientes enlaces encontrará soluciones para las diferentes problemáticas que puedan surgir:
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