Otros animales
IMPORTANTE: NACS sólo actúa en los casos que se encuentren en la comarca del Baix Llobregat de la Comunidad Autónoma de Catalunya. Para el resto de casos hay que llamar a los Agentes Medioambientales de la CCAA correspondiente:
Listado de Agentes Medioambientales por Comunidad Autónoma
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La gallina puede tenerse como mascota, no obstante, en la actualidad se está experimentando un gran auge en la tenencia de gallinas para obtener así alimento de los huevos que estas ponen.
La posibilidad de tener gallinas en casa no solo pasa por conocer la legislación existente al respecto sino por examinar de forma honesta sus posibilidades de tiempo y espacio. Esta reflexión inicial es imprescindible y en ella debe contemplar los siguientes factores:
Explotaciones avícolas de autoconsumo
Son explotaciones avícolas de autoconsumo aquellas instalaciones en las que se crían aves con destino exclusivo al consumo familiar con una capacidad inferior a 0,20 unidades de ganado.
En caso de avicultura de carne no pueden sobrepasar los 210 kg de peso vivo al año, que corresponde a una capacidad de entre 50 y 70 pollos/año según el peso de los animales, y en caso de
avicultura de puesta, a una capacidad de 32 gallinas ponedoras.
El Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas, establece las condiciones que deben cumplir estas instalaciones.
Además, con el fin de garantizar las condiciones de bioseguridad, es necesario requerir a estas explotaciones que dispongan de medios o instalaciones para poder confinar las aves, sobre todo en
situaciones de especial riesgo sanitario.
Leyes a tener en cuenta
Antes de decidir compartir su hogar con gallinas ponedoras deberá consultar 2 tipos de normativas para así evitar cualquier problema, las cuales si bien se aplican sobre un ámbito local son igualmente importantes y deben ser respetadas:
Siempre que no se prohíba la tenencia de animales de granja en ninguna de las dos regulaciones mencionadas anteriormente es posible tener gallinas en casa.
Normativa para Catalunya
Las explotaciones ganaderas que alojan animales de producción ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña que críen o mantengan con finalidad productiva, están obligados registrarse en Registro de Explotaciones Ganaderas.
Más información en este enlace: http://agricultura.gencat.cat/ca/serveis/registres-oficials/ramaderia-sanitat-animal/registre-explotacions-ramaderes/.
La normativa que regula las explotaciones ganaderas en Catalunya es
el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las
explotaciones ganaderas.
La inscripción en el Registro de Explotaciones para el inicio de la actividad ganadera o la modificación de los datos de inscripción se puede realizar mediante dos tipos de procedimientos (autorización y/o comunicación),en función de la actividad y tipo de ganadería.
El inicio de la actividad ganadera y las siguientes modificaciones están sujetos al procedimiento de autorización:
El inicio de la actividad ganadera y las siguientes modificaciones están sujetas al procedimiento de comunicación:
Normativa municipal del Ayuntamiento
Cada Ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas. En el caso del municipio de Corbera de Llobregat, según marca el artículo 239 de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo, "la tenencia y crianza de palomas así como la de otros animales domésticos considerados de consumo humano (conejos, aves de corral, etc.) en domicilios particulares queda sometida a autorización expresa de este Ayuntamiento. La autorización determina las obligaciones de las personas propietarias de el animal no considerado de compañía, y hace referencia a las condiciones higiénicas y sanitarias y las referentes a la ausencia de molestias y peligrosidad por parte del animal. No se precisa dicha autorización en el caso de tenencia con finalidad estrictamente de compañía.
La tenencia y crianza de los animales a que se refiere el párrafo anterior se considera una actividad económica si el número de animales excede el límite de las necesidades de consumo inmediatas de la unidad familiar del poseedor. En este caso el poseedor debe solicitar y obtener la correspondiente licencia municipal de actividades.
Ruidos y responsabilidades
Según dicta el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas, en su artículo 6.15, los propietarios deben diseñar las instalaciones de tal manera de modo que se evite la huida de los animales.
En referencia a los ruidos que puedan producir los gallos o gallinas, aplica la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo, que en su artículo 163, punto 2 b), dictamina que las personas poseedoras de animales domésticos o de compañía están obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar que la tranquilidad de los vecinos sea alterada por el comportamiento de sus animales.
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