El Área de Fauna Exótica trabaja en:
¿Qué son las especies exóticas?
Los animales exóticos son aquellos que no son autóctonos y que, por tanto, están fuera de su hábitat natural y potencial. En España hay un catálogo de especies exóticas prohibidas porque se consideran invasoras, ya que amenazan la diversidad biológica.
Actualmente no es posible autorizar la tenencia de especies animales porque ha prescrito el periodo de autorizaciones. Solo se permite la tenencia de estos ejemplares a las personas que los hayan declarado con anterioridad y dispongan de autorización administrativa, así como en los casos de investigación, salud o seguridad para las personas, mediante autorización específica.
La tenencia de los animales exóticos está regulada, es necesario informar de la posesión a las autoridades competentes antes del 1 de enero de 2022, y hay que marcarlos con microchip para poder registrarlos e identificarlos.
Asimismo, los propietarios deben informar inmediatamente de la liberación accidental de estos animales y no podrán comercializar, reproducir ni ceder estos ejemplares.
Si no se puede hacer cargo, lo puede llevar a un centro de fauna de la Generalitat, como el CRARC (Centro de Recuperación de Anfibios y Reptiles de Cataluña) en Masquefa, el CRAM (Centro de Recuperación de Animales Marinos) en Prat de Llobregat o un santuario privado.
Enlaces de interés:
Estas cuatro especies antes eran consideradas animales de compañía y desde marzo de 2019 se han incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Concretamente se trata de:
Si ha adquirido animales de estas especies antes del 31 marzo de 2019, los podrá mantener como animales de compañía, siempre que cumplan una serie de requisitos:
Solicite en el Colegio Oficial de Veterinarios de cada demarcación los centros veterinarios disponibles para llevar a cabo la identificación, esterilización y vacunación de estos animales.
No obstante, puede dirigir estos animales a un centro de fauna de la Generalitat o un santuario privado, para que se hagan cargo.
En los centros de fauna salvaje de la Generalitat de Catalunya sólo recogen la fauna autóctona y por obligaciones legales las especies exóticas invasoras.
La fauna exótica, excepto la invasora, por motivos sanitarios y de bioseguridad, no puede ingresar en los centros de fauna salvaje. Puede ser entregada a cualquier centro privado que desee acogerla.
Tenga en cuenta que el centro privado le puede cobrar la acogida de un animal exótico. A continuación una lista de los animales exóticos más comunes: