La acampada libre en España, en general, no es legal y está sujeta a regulaciones estrictas para proteger el entorno natural y la fauna. Cada comunidad autónoma tiene sus propias leyes que prevalecen sobre la normativa estatal, y muchas de ellas prohíben la acampada libre en todo su territorio. Sin embargo, hay algunas excepciones y zonas donde se permite la acampada libre bajo ciertas condiciones.
Por ejemplo, algunas comunidades como Aragón, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha o Murcia son más tolerantes con la acampada itinerante de alta montaña. Además, el vivaqueo, que es dormir al raso sin tienda, está menos perseguido y se mueve en una ambigüedad legal, aunque no siempre es legal.
La acampada libre puede acarrear multas de hasta 6.000 euros si no se cumple con la normativa. Por lo tanto, si está interesado en acampar libremente, se recomienda buscar zonas específicas que permitan esta actividad y siempre seguir las regulaciones locales para evitar problemas.
Acampar en Catalunya
En Catalunya, la acampada libre sólo está permitida en las zonas especialmente autorizadas y señalizadas y es necesario disponer del permiso del propietario del terreno y que el municipio o ayuntamiento no prohíba la acampada. En caso de un parque natural, se necesitará también el permiso del órgano gestor del parque.
Cuando se realiza una acampada fuera de una instalación o terreno autorizado, se debe pedir permiso al propietario del puesto y comunicarlo a la administración local competente. Así pues, durante estas acampadas se deberá disponer de la siguiente documentación (art. 7.2 del Decreto de actividades):
Recomendaciones para una acampada segura
El Decreto de actividades determina unas limitaciones aplicables a las acampadas fuera de una instalación o lugar de acampada autorizados por el organismo competente. Hay que tener en cuenta, además, las siguientes recomendaciones:
Guion orientativo para elaborar el Plan de emergencia para acampadas
En verano podemos encontrarnos, principalmente, en dos situaciones de riesgo: los fuegos
forestales y los fenómenos meteorológicos imprevistos. En estos casos, al menor indicio de fuego forestal o ante un fenómeno meteorológico
imprevisto, no debe esperar que estas situaciones se hagan más graves y seguir las instrucciones o actuaciones de las autoridades competentes: debe protegerse marchando del lugar donde
acampe y yendo a un lugar seguro o a la población habitada más cercana. Considere que, en general, la autoprotección es la actuación más
sencilla y segura para el grupo y facilita las actuaciones de las fuerzas de extinción y de seguridad.
El Decreto de actividades determina que, cuando se desarrollen las acampadas juveniles fuera de instalaciones inscritas o de lugares autorizados por un organismo competente – en las que se pueden incluir las acampadas derivadas de la pernoctación en el caso de las rutas –, es necesario disponer de un Plan de emergencias elaborado por la entidad que realiza la actividad, en el que deben constar unos requisitos mínimos. Por eso, le facilitamos una pauta para la elaboración del Plan de emergencia, que no es exhaustiva ni quiere recoger todas las casuísticas posibles, ya que depende del conocimiento que tenga de las características físicas del lugar y del número de personas asistentes.
Sistema de aviso
Puede haber tres situaciones, que deben estar previstas:
Plan de evacuación
Para elaborar el plan de evacuación, debe plantearse varias cuestiones:
Fin de la emergencia
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